La edad de consentimiento sexual en España

La edad de consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual, a los efectos de una acción penal, se asume la violencia a efectos legales en una relación sexual, sin importar la existencia o no de cualquier violencia real. Esta edad no debe confundirse con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad de matrimonio o la emancipación de menores.

Hasta entrada la década de los 90, en España esta edad estuvo situada en los 12 años. Una reforma del Código Penal de 1995 subió la edad del consentimiento sexual hasta los 13 años. Toda relación sexual con un niño menor de 13 años se considera automáticamente como carente de consentimiento, y se incluye en el marco del abuso (ya sea violación o estupro). Desde esa edad en adelante, la validez de los actos en materia sexual dependerá de la voluntad del individuo. Sin embargo, si se recurre al engaño para obtener el consentimiento de un menor de 16 años, pueden levantarse cargos siempre y cuando exista una queja de los padres.

Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

Artículo 183.

1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

No obstante, para participar en actividades pornográficas es necesario tener la mayoría de edad: 18 años en España.

Artículo 189.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

Recientemente, el Comité de la ONU sobre Derechos del Niño ha sugerido una reforma del Código Penal español para elevar la edad del consentimiento sexual hasta los 15 años y así mejorar la protección que nuestro país ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil. Varios expertos coincidieron en que el límite de 13 años podría ser incluso uno de los más bajos del mundo.

Otros paises.

Veamos como anda el tema fuera de España. Con 12 años, el limite mas bajo existente, tenemos los siguientes países: Chile, Reino de Tonga (es un pequeño país ubicado al este de Australia y al noreste de Nueva Zelanda) y Distrito Federal de la Ciudad de México (en México la edad varia según que estado de la Federación). La Ley Federal de EEUU acepta 12 años SOLO si la pareja tiene entre 12 y 15; 16 para el resto de casos (en realidad, cada estado de la Union establece sus propias leyes, que suelen ser mas restrictivas que la Ley Federal). En Filipinas se acepta 12 SOLO si la pareja tiene menos de 18. Los países que tienen fijada la edad en 13 años, al igual que España, son: Argentina, Japón y República Cooperativa de Guyana. En Austria es de 13 SOLO si la pareja no es mas de 3 años mayor; 14 para el resto de casos (algo parecido ocurre en algunos estados de EEUU). Los demás países establecen mayoritariamente esta edad entre los 14 y los 18 años (en algún que otro caso se llega hasta los 19, 20 ó 21). Bolivia, por su parte, fija la edad de consentimiento a la llegada de la pubertad (lo cual dependerá de cada individuo en concreto). Ciertos países musulmanes no contemplan este concepto y establecen únicamente la edad para el matrimonio, considerando ilegal cualquier actividad sexual extramarital. Entre estos últimos países esta Yemen, que permite consumar el matrimonio una vez el individuo llegue a la pubertad y FIJA la edad de pubertad en SOLO 10 años para los niños y 9 para las niñas.

Via Inner el pendejo

Por rocio

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